1. “Porquelodigoyo…”
El Presidente puede determinar una “afectación a la seguridad interior” en cualquier momento, en cualquier lugar y de manera indefinida. Además, no tiene que rendir cuentas a nadie, ni al Congreso, ni a la Suprema Corte de Justicia, ni a la ciudadanía.
2. Subordinalasautoridadescivilesaunmandomilitar
Una vez que el Presidente designe un comandante para atender una declaratoria de seguridad interior, éste tendrá bajo su control a todas las instancias de seguridad de la entidad, lo que alterará al sistema democrático del país. Además, la presencia y operación de las Fuerzas Armados correrá a cargo de los estados y municipios, mermando aún más sus presupuestos.
3. LaLeyafectadiversosderechoshumanos
Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esta Ley afecta seriamente garantías fundamentales, como el principio de legalidad; las libertades de expresión y de asociación; los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales; el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, entre otros.
Además, durante la aplicación de la Ley, las autoridades podrán imponer multas o sanciones. Sin embargo, la misma Ley limita drásticamente la posibilidad de que los ciudadanos impugnen estas decisiones.
¿ENTONCES … A QUIÉN LE CONVIENE ESTA LEY? ¿LE CONVIENE AL PAÍS?
¿TE CONVIENE A TI?
Descarga y conoce las impugnaciones contra la Ley de Seguridad Interior de:
• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Acciones/Acc_Inc_2018_LSI.pdf
• El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: http://inicio.ifai.org.mx/nuevo/Demanda_accion_inconstitucionalidad_Ley_ Seguridad_Interior.pdf