Publicado por Animal Político
12 de junio 2019
Por: Reynaldo Saldívar

Imagine que en el trayecto a su casa o a su trabajo, es interceptado por dos personas con armas de fuego, y llevado a un vehículo oficial de alguna corporación de seguridad. Le tapan el rostro, mientras le dicen que te vamos a matar, te vamos a cocinar. Lo llevan a un lugar frío y aparentemente abandonado, en el que recibe golpes y descargas eléctricas en todo el cuerpo. Además, es amenazado con que su familia será detenida y, como usted, torturada. Más de 30 horas después es llevado con un Ministerio Público, sin que todavía tenga la más remota idea de porqué fue detenido… Y la historia continuó con un viacrucis que ya no vamos a narrar. Esto no es una ficción, sino uno de los actos documentados de tortura física, psicológica y detención arbitraria que la CNDH determinó en su recomendación 29/2018. Esta historia no es ajena para miles de personas que se encuentran en las prisiones de nuestro país. Estos casos y, ante todo, las víctimas detrás de ellos, son las que motivan este artículo.

El camino hacia la ENPOL: origen y primeros resultados

En el año 2014 fue publicada la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual establece, en su artículo 29, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) realizará, de manera periódica y conforme a criterios estadísticos y técnicos, la ENPOL. El objetivo es conocer el perfil demográfico y socioeconómico de la población penitenciaria, así como los delitos por los que las personas privadas de la libertad fueron procesadas o sentenciadas, entre otras características.

Algunos de los datos obtenidos en su primer levantamiento (2016) (1) fueron los siguientes:

  • Al momento de su detención, el 63% de las personas privadas de la libertad sufrió algún tipo de agresión física por parte de la autoridad que realizó el arresto, destacando golpes (60%), descargas eléctricas (19%) y violencia sexual (4%). Por otra parte, el 75% sufrió algún tipo de violencia psicológica, como incomunicación o aislamiento (58%), impedirle respirar (35%) y recibir la amenaza de hacerle daño a su familia (28%).
  • Los resultados no fueron muy diferentes durante su disposición ante el Ministerio Público: 40% recibió golpes, 13% descargas eléctricas y 3% violencia sexual; 49% fueron incomunicados, al 24% le impidieron respirar y el 20% fue amenazado con hacerle daño a su familia.

Esta información coincide con lo observado por varios mecanismos de derechos humanos. En particular, el Relator Especial sobre la Tortura de Naciones Unidas señaló en sus informes de 2014 (2) y 2017 (3) que esta práctica es generalizada en México; que ocurre principalmente durante los momentos que siguen a la detención y antes de la puesta a disposición de las personas detenidas; que se presenta en un contexto de impunidad; que generalmente su finalidad es castigar o extraer confesiones o información; y que hay evidencia de la participación activa de las fuerzas policiales y ministeriales de casi todas las jurisdicciones y de las Fuerzas Armadas.

Por otro lado, el Relator también expresó su preocupación por las condiciones de hacinamiento en la mayoría de los centros penitenciarios y de detención en nuestro país, por lo que recomendó, entre otras cosas, disminuir el uso de la prisión preventiva. En este sentido, la ENPOL reveló que el 45% de la población privada de la libertad en México compartió su celda con más de cinco personas. Esto no es congruente con las mejores prácticas a nivel internacional en los centros de detención. Tampoco lo es la reciente reforma constitucional que amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión automática.

Toda esta información, que sin el levantamiento de la ENPOL no se hubiera obtenido, debería ser utilizada para generar mejores políticas públicas para la prevención de la tortura; para mejorar los procesos de detención y puesta a disposición por parte de las corporaciones de seguridad pública y procuración de justicia; para identificar e investigar de mejor manera estos actos, y para mejorar las condiciones en los centros penitenciarios. Por todas estas razones, la ENPOL debería ser un ejercicio periódico y, sin embargo, está en riesgo de desaparecer. 

La cancelación de la ENPOL

Para 2019, el INEGI solicitó un presupuesto de 17 mil millones de pesos; sin embargo, la Cámara de Diputados le asignó únicamente 12 mil millones. Si bien el presupuesto asignado es superior a lo que recibieron en 2018 -7 mil 778 millones de pesos-, el Instituto tiene este año a su cargo los Censos Económicos de México, los cuales se realizan cada cinco años, lo que aumenta su despliegue operacional y, en consecuencia, la cantidad de recursos que necesitan para cumplir con sus funciones.

Por lo anterior, la Junta de Gobierno del INEGI determinó la suspensión o cancelación de más de una docena de proyectos, entre los que se encuentra la ENPOL (4). Esto es preocupante, no sólo porque dicha cancelación implica perder una de las pocas fuentes estadísticas que se tienen en México respecto a la comisión de actos de tortura, sino también porque es contraria a una de las principales recomendaciones emitidas por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en mayo de este año.

El informe del Comité contra la Tortura

El 17 de mayo de 2019, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas presentó sus observaciones finales sobre el séptimo informe periódico presentado por el Estado mexicano (5), de conformidad con el artículo 19 de la Convención (6). En su informe, el organismo expresó su preocupación por la situación observada por varios mecanismos internacionales de derechos humanos durante sus visitas a México, por los informes alternativos presentados por organizaciones de la sociedad civil, y por los resultados de la ENPOL de 2016.

En particular, el Comité señaló su preocupación por la información concordante entre todas las fuentes, en el sentido de que las autoridades ministeriales a menudo obstaculizan el acceso de las personas detenidas a la asistencia legal. En lo que respecta a los servicios de defensoría pública, señalaron que no siempre actúan ante los posibles abusos cometidos en contra de sus defendidos durante la detención. Asimismo, el Comité señaló que, frecuentemente, las personas no tienen acceso a un médico independiente y que no todas las detenciones se registran de manera inmediata.

De acuerdo con la información obtenida en la ENPOL de 2016, sólo el 60% de las personas privadas de la libertad contó con la representación de un defensor público durante su proceso. Estos datos son aún más preocupantes si se toma en cuenta que únicamente el 25% de los defensores públicos preguntó a su representado si fue agredido físicamente para obtener su confesión y sólo un 29% presentó elementos para demostrar su inocencia. Por otra parte, la Encuesta revela que, al ser presentada ante el Ministerio Público, el 44% de la población penitenciaria no fue revisada por un médico y un 20% no logró contactar un abogado.

Las observaciones del Comité no sólo revelan el carácter generalizado de la tortura en nuestro país, sino que también identifican las instituciones y procesos que deben cuidarse o corregirse para cerrar espacios a la práctica de la tortura. Desde luego, toda iniciativa debe dirigirse hacia las deficiencias estructurales y procedimentales de las policías, las fiscalías o procuradurías, y los institutos de defensoría pública.

La ENPOL es una herramienta determinante para poder evaluar el avance o retroceso en esta materia y, lejos de ser cancelada, debería ser fortalecida. Su cancelación no significa la simple pérdida de una base de datos, sino la pérdida de información invaluable para evitar el sufrimiento y la afectación completa del proyecto de vida de miles de personas.

En el año 2011, nuestro país apostó por un cambio de paradigma constitucional que puso en el centro de la actividad estatal a los derechos humanos. Asimismo, en el año 2008 impulsamos una transformación completa a nuestro sistema de justicia penal. Estos esfuerzos serán en vano si no contamos con la información necesaria para transformar nuestra realidad. En contra de la tortura, la información: rescatemos a la ENPOL.

@causaencomun

 

(1) Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2016. Disponible aquí.

(2) Consejo de Derechos Humanos, 34º período de sesiones (2014). Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A/HRC/28/68/Add.3.

(3) Consejo de Derechos Humanos, 34º período de sesiones (2017). Informe de seguimiento del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A/HRC/34/54/Add.4.

(4) El INEGI cancela o suspende 14 encuestas al no obtener los recursos que pidió para 2019.

(5) Comité contra la Tortura (2019). Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de México. CAT/C/MEX/7

(6) Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, crueles o degradantes.