Publicado por Animal Político
17 de abril 2019
Por: Causa en Común

En los próximos días y semanas se estará discutiendo y negociando la Ley de la Guardia Nacional. Uno supondría que, cualquiera que sea el resultado, éste deberá reflejar el acuerdo político que se había construido alrededor de la Guardia y, sobre todo, lo que el país necesita para enfrentar eficazmente su crisis de seguridad.

No obstante, es difícil ser optimista dado el contexto en el que se ha promovido la existencia de esta nueva corporación. Cabe recordar el abrupto incremento presupuestal para la Secretaría de Defensa Nacional en detrimento de las instituciones civiles; el otorgamiento de negocios y más responsabilidades a la Secretaría, con la construcción y operación del aeropuerto de Santa Lucía; el creciente mando operativo de militares sobre policías locales, y el permiso constitucional para que las Fuerzas Armadas operen como policías.

Sólo con respecto a la reforma constitucional se cometieron al menos dos graves errores en la negociación política que ponen en jaque el carácter civil de la seguridad pública. Por un lado, se otorgó a las Fuerzas Armadas facultades que eran exclusivas de las policías, por lo que ahora un militar en activo podrá, ante un hecho delictivo, realizar investigaciones, corroborar denuncias penales, hacerse de pruebas, detener en casos de flagrancia; facultades todas ellas ajenas a la naturaleza del instituto armado. Por otro lado, desde un punto de vista orgánico, en lugar de homologar la nueva estructura al diseño de la Policía Federal, se definió una que deberá homologarse a la jerarquía, disciplina, capacitación y la profesionalización propias de las Fuerzas Armadas. En síntesis, esa Guardia que tanto se aplaudió por su carácter civil, no iba a ser nunca civil.

Ahora que se definieron los mandos militares de esta nueva estructura, surgen reclamos extemporáneos, cuando ya no habría por qué sorprenderse. Como ya se ha dicho, hasta el momento, lo único que tiene la Guardia de civil es un disfraz administrativo.

Estos son los antecedentes de la próxima Ley de la Guardia Nacional. Dado que ya el gobierno ha logrado avanzar vertiginosamente en la militarización del país, es reducido el margen que resta para acotar esta inercia política. Ese margen está definido por dos espacios legales: el primero es el séptimo transitorio de la reforma constitucional, que establece la obligación de fortalecer las policías locales; el segundo se refiere precisamente a la necesidad de elaborar la Ley de la propia Guardia.

Con el ánimo de contribuir a la definición de una Guardia que efectivamente respete el carácter civil establecido en la Constitución, a continuación se ofrecen algunos lineamientos para ser tomados en cuenta en la elaboración de la Ley:

a) La Ley deberá establecer un Consejo de Desarrollo de carácter policial, que será una instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver lo relativo al servicio profesional de carrera y profesionalización. También deberá establecer que el Consejo será presidido por el titular de la Guardia Nacional y demás personal de la SSyPC, con nivel mínimo de director general.

Los criterios de evaluación del desempeño de sus integrantes deberán garantizar los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Asimismo, deberán hacerse públicos en el Diario Oficial de la Federación, los cuales serán revisados semestralmente, por el propio Consejo con el acompañamiento ciudadano.

b) La Ley deberá establecer una regulación que tenga los más altos estándares, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la operación de sus elementos como primeros respondientes, de conformidad con el sistema de justicia penal acusatorio. En consecuencia, la Ley deberá señalar que los miembros de la Guardia Nacional que provengan de la Fuerza Armada permanente no podrán realizar actividades operativas hasta en tanto no acrediten los debidos conocimientos en estas materias.

La Ley deberá ser clara y contundente respecto a que todos sus integrantes, incluido su titular, no deberán encontrarse en servicio activo en la Fuerza Armada permanente.

c) Todos los elementos de la corporación deberán contar, en todo momento, con acreditaciones de control de confianza vigentes.

d) La Ley deberá desarrollar las áreas administrativas y operativas que permitan su funcionamiento acorde a una institución policial de carácter civil, por lo que deberá incluir divisiones que corresponda a las siguientes necesidades: Inteligencia e investigación, Científica, Despliegue, Reacción y Asuntos Internos.

e) En el caso de la Unidad de Asuntos Internos, su titular deberá ser designado por el Presidente de la República. Dicha Unidad deberá tener garantizado su presupuesto con independencia del correspondiente a la Guardia Nacional.

f) Dado que el régimen complementario de seguridad social para los policías es prácticamente letra muerta en el país, la Ley deberá prever no sólo que sus integrantes cuenten con todos los derechos laborales que establece la Constitución para los trabajadores al servicio del Estado, sino un régimen que incluya, al menos: i) seguro de vida; ii) seguro por incapacidad; iii) gastos por defunción; iv) indemnización por presunción de ausencia por desaparición; v) becas educativas para dependientes económicos; vi) crédito para vivienda; y vii) fondos de ahorro para el retiro y préstamos.

g) La Ley deberá respetar el sentido y alcance del artículo Séptimo transitorio relativo al desarrollo de las policías locales. En este sentido, ningún esquema de despliegue operativo de la Guardia Nacional deberá generar contraprestaciones por parte de las entidades federativas.

Si no se respetan, al menos, los aspectos antes mencionados y se aprueba una ley que únicamente homologue características y definiciones de orden militar, la Guardia será únicamente una extensión de las Fuerzas Armadas.

Adicionalmente, incluso en el improbable caso de que el gobierno aceptara respetar el carácter civil de la corporación, el propósito establecido constitucionalmente de desarrollar a las policías del país (séptimo transitorio de la reforma) no podrá cumplirse si no se cumplen, a su vez, al menos los siguientes puntos: 1) la preeminencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en materia de seguridad a nivel federal, 2) el incremento de presupuesto para el desarrollo de las policías locales del país y 3) respetar el plazo de cinco años para el retiro de las Fuerzas Armadas.

 

@causaencomun