Publicado por Animal Político
2 de julio 2018
Por: Ariana Ángeles García

En un ambiente mundialista donde lo que escuchamos todos los días son marcadores de las contiendas futboleras, el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA) en México parece precisamente un resultado 10 – 0, a ocho años de la reforma y dos para su implementación, con resultados parciales y claramente insuficientes. Y es que, con la reforma constitucional de 2008, se ordenó el cambio del Sistema de Justicia Penal Inquisitivo (SJPI) a uno acusatorio. Se estableció un plazo de ocho años para su transición y su completa implementación. Dicho periodo se cumplió y con ello el SJPA entró en vigor en todo el país el 18 de junio de 2016.

Con este sistema se busca la prevalencia de una cultura jurídica de la libertad y de respeto a los derechos humanos. Algunas de las características del SJPA son que las audiencias son públicas; la prisión preventiva se dicta de manera excepcional; el imputado declarará ante el juez de control y la declaración es videograbada; el ministerio público integra carpetas de investigación en lugar de averiguaciones previas; hay salidas alternas de solución de conflictos (reparación del daño), y se incorporan medidas de protección, precautorias y cautelares que no implican necesariamente la privación de la libertad del imputado, por mencionar algunas.

Para que los cuerpos de seguridad pública puedan llevar a cabo sus funciones de la mejor manera, el 31 de octubre del 2017 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) anunció que todos los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública deberían operar conforme a seis protocolos mínimos: Primer respondiente, Cadena de custodia, Uso legítimo de la fuerza, Actuación policial en materia de violencia de género, Atención a víctimas y grupos vulnerables, y Para la función de prevención o reacción[1]. Al respecto, el SESNSP ha informado que sólo los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Guerrero y Michoacán operan con los seis protocolos mencionados.

Es claro que los cambios de un sistema de justicia a otro no son mínimos ni mucho menos sencillos, por lo que las transformaciones son necesarias en distintos ámbitos. En este sentido, al ser los policías una pieza angular en el proceso, ha sido necesario que pasen por una serie de capacitaciones y actualizaciones. Estas se han impartido de manera diferenciada en las entidades desde el anuncio de la reforma en 2008. Algunos estados comenzaron con capacitaciones desde los primeros años y algunos otros las impartieron a pocos meses de cumplirse la fecha límite para la implementación.

Sobre el tema, en enero de 2018 el SESNSP señaló, en el Indicador 4. Actualización en el Sistema de Justicia Penal de su “Modelo Óptimo de la Función Policial”, que todo el estado de fuerza del país debería actualizarse con una capacitación práctica de 30 horas mínimas anuales con tres talleres obligatorios: uno de la función del primer respondiente, la ciencia forense aplicada en el lugar de los hechos y cadena de custodia; un segundo de la función policial y su eficacia en los primeros actos de investigación; y un tercero de investigación criminal conjunta (prevención e investigación). No obstante, en fechas recientes, el mismo SESNSP ha reportado un bajo porcentaje del estado de fuerza capacitado en estas actualizaciones: 26.8%; 7.9% y 6.7%, respectivamente en cada taller. La meta establecida es que, para 2019, todos los elementos hayan sido capacitados en uno de los tres talleres.

Como ya se mencionó, los policías en el SJPA son el primer respondiente; es decir, a partir de ellos comienza la investigación, por lo que es fundamental que cuenten con una serie de instrumentos y materiales (kit de primer respondiente) que les permitan, entre otras cosas, recolectar y conservar la evidencia, resguardar adecuadamente el lugar de los hechos, y recoger los primeros testimonios. Es por ello que el kit de primer respondiente es un elemento fundamental en el equipamiento de los policías para que puedan realizar adecuadamente sus funciones. Sin embargo, en la encuesta nacional ¿Qué piensa la policía? realizada por Causa en Común en 2017, de los 4, 898 policías encuestados, el 65.2% respondió que su institución aun no les proporcionaba su kit de primer respondiente. Durante las visitas de campo realizadas también por Causa en Común en ese mismo año, al entrevistar a policías operativos, muchos no sabían qué era el kit o qué contenía; otros respondieron que sí lo tenían porque ellos mismos compraban los elementos para integrarlo ya que sus corporaciones no se los habían proporcionado.

Precisamente en estos días estamos a dos años de la entrada en vigor del SJPA y es evidente que no podemos decir que sea plenamente funcional. La falta de aplicación de protocolos, la insuficiente capacitación en el SJPA para los policías, y la carencia del kit de primer respondiente para gran parte de los policías en el país, son tres de los múltiples indicadores que nos pueden dar un panorama de todo el trabajo que aún está pendiente para una transición plena al SJPA que se refleje en una eficiente procuración e impartición de justicia en nuestro país.

Es preocupante que la propuesta del SESNSP en cuanto a capacitaciones, sean cursos exprés que cumplen si acaso en términos cuantitativos, pero que están muy alejados de los aspectos cualitativos, que son los que realmente permitirán al policía actuar de manera correcta ante cualquier situación. Adicionalmente, la aprobación de protocolos nacionales es irrelevante si no se aplican de forma cotidiana y correcta en todas las corporaciones del país. Tanto para las capacitaciones como para los protocolos, es necesario que se realicen evaluaciones frecuentes a los policías con la finalidad de detectar deficiencias y dificultades operativas. Es también alarmante que exista un enorme abismo entre lo que manifiestan las autoridades responsables de su consolidación y lo que ha documentado la sociedad civil.

Queriendo ser justos, podríamos decir que un aspecto positivo en el SJPA es que se ha registrado una disminución de 26% en el número de personas privadas de la libertad sin una sentencia condenatoria entre 2016 y 2017, de acuerdo con el Índice de Paz 2018. Pero, por otro lado, el llamado problema de “la puerta giratoria” ha representado también un obstáculo para la función de los policías, quienes frecuentemente se quejan de hacer su trabajo y a los pocos días ver al mismo infractor en las calles cometiendo los mismos delitos.

En suma, a diez años de la reforma y a dos de su implementación, falta mucho por hacer para que los policías puedan llevar a cabo adecuadamente sus funciones en el SJPA y que éste pueda ser exitoso; es decir, que la justicia pueda impartirse de manera adecuada sin castigar a inocentes, pero sin que los delincuentes queden impunes, siempre con pleno respeto a los derechos humanos, que es uno de los ejes fundamentales del SJPA.

 

* Ariana Ángeles García es Licenciada en Economía por la UNAM y maestra en Historia Internacional por el CIDE. Investigadora de Causa en Común A.C. a.angeles@causaencomun.org.mx ari.angelesgarcia@gmail.com.

[1] Adicionalmente, es importante recordar que hay leyes especiales que establecen la necesidad de operar con protocolos especiales para delitos que flagelan gravemente a la sociedad como son: La Ley General de Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (DOF, 17/nov/17); y Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes (DOF, 26/jun/17).